Notasbit

Las mejores noticias de tecnología en un sólo lugar

Publicado por: Genbeta

Publicado en: 11/10/2021 08:30

Escrito por: Antonio Vallejo

Multa de 4.000 euros por agregar a alguien a un grupo de WhatsApp sin consentimiento: la AEPD se pone seria con los fines comerciales

No estar lo suficientemente informado en lo que a protección de datos se refiere puede traer sorpresas. Un club deportivo ha sido sancionado por incumplimiento de varios artículos del RGPD, y todo comenzó por el aparentemente "inofensivo" hecho de agregar a una persona a un grupo de WhatsApp.

Generalmente cuando utilizamos WhatsApp en un entorno familiar o de amigos, para este tipo de situaciones es común hacer caso omiso a lo que nos describe la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), básicamente porque es un entorno en el que hay ciertos aspectos de la ley que no proceden.

Sin embargo, cuando nos encontramos en grupos de WhatsApp con fines comerciales y profesionales, como pueden ser los de una empresa, tienda, o club deportivo, siendo este último caso uno que nos concierne en este artículo, la cosa cambia. En este sentido, la multa impuesta por la AEPD ha sido de 4.000 euros, por agregar a una usuaria sin su consentimiento.

Una usuaria que llevaba 10 años sin pertenecer al club

Los hechos ocurren tras ser añadida una antigua usuaria de las instalaciones deportivas del club Sansueña, situado en Córdoba, a su grupo de WhatsApp. Como sabéis, cuando una persona ha sido añadida a un grupo, su número de teléfono, así como otros datos privados, son perfectamente visibles para todos los integrantes del grupo. Es por ello que la persona decidió presentar una reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos.







Top noticias del 11 de Octubre de 2021