Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el articulo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en el que se prohíbe al Operador Preponderante, en este caso América Móvil, cobrar a otros operadores por la interconexión de sus llamadas.
Como ya lo platicábamos hace algunos días, esto supondrá un cambio interesante en el sector de telefonía móvil en México ya que ahora las facultades para gestionar dicha tarifa quedará a manos del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
¿Y qué es lo que sigue?
En un comunicado enviado por América Móvil a sus inversionistas en la Bolsa Mexicana de Valores se lee que las nuevas políticas por las cuales se regirán los costos de interconexión en México podrán guiarse por la metodología de costos que establezca ahora el IFT.
Esto significa que será solo el Instituto Federal de Telecomunicaciones el único facultado para determinar, con base en las mejores prácticas internacionales y la metodología de costos que ellos establezcan, la tarifa de interconexión que los concesionarios deberán pagar a Telcel (Como agente económico preponderante) por el tráfico que termine en su red.
El IFT podrá incluso imponer nuevamente una tarifa cero a Telcel por su interconexión
De igual forma la Suprema Corte ha declarado que si bien será el IFT el único facultado en establecer los costos, no habrá un pago retroactivo por la interconexión que generaron los operadores desde el año 2014, cuando entró en vigor esta medida.
Operadores ven riesgosa la decisión de …