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Publicado por: Genbeta

Publicado en: 19/05/2025 03:43

Escrito por: Marcos Merino

Tebas aplaude la nueva norma francesa de bloqueo de webs, pero no menciona que impone dos condiciones que el de LaLiga no cumple

Tebas aplaude la nueva norma francesa de bloqueo de webs, pero no menciona que impone dos condiciones que el de LaLiga no cumple

El presidente de LaLiga, Javier Tebas, ha celebrado públicamente este fin de semana en la red X la reciente sentencia francesa que obliga a cinco proveedores de VPN a bloquear el acceso a dominios vinculados con el streaming no autorizado de eventos deportivos, una decisión judicial que respalda políticas similares a las aplicadas en nuestro país a instancias de LaLiga y las operadoras.

Sin embargo, en su efusiva celebración ha omitido mencionar dos elementos clave que marcan una diferencia esencial entre el modelo francés y el que se aplica actualmente en España a instancias suyas, elementos que harían imposible aplicar éste último en el país vecino.







Antecedentes del caso francés

El 15 de mayo de 2025, el Tribunal Judicial de París emitió un fallo histórico que obliga a los principales servicios VPN —NordVPN, CyberGhost, Surfshark, ExpressVPN y Proton— a bloquear 203 dominios identificados como responsables de retransmisiones no autorizadas de competiciones como la UEFA Champions League, la Premier League y el 'TOP 14' de rugby, cuyos derechos posee el grupo CANAL+ en Francia.

Este fallo, promovido por el propio CANAL+, representa la primera vez que se reconoce a las VPN como intermediarios técnicos responsables en casos de piratería audiovisual: se trata de un nuevo eslabón en una estrategia legal que, desde 2022, ha ido ampliando el cerco judicial a todos los actores tecnológicos que faciliten el acceso a contenidos difundidos sin autorización, desde los ISP hasta los proveedores de CDN y DNS.

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