Los grupos de WhatsApp, manejados sin cuidado, pueden ser un peligro tanto para el administrador como para los participantes en los mismos. En 2017, la AEPD condenó (aunque no sancionó económicamente) al ayuntamiento de Boecillo (Valladolid) por crear un grupo en el que un concejal metió a 255 personas para informarles de lo que ocurría en el municipio.
Cuatro años más tarde, un club deportivo de Córdoba sí era multado con 4.000 euros por agregar a una antigua socia a un grupo de WhatsApp sin su permiso, diez años después de que la relación entre ambos hubiese finalizado.
Ahora, es otro ayuntamiento (el de Tiana, Barcelona), es que acaba de ser sancionado por la institución de protección de datos regional por haber añadido a usuarios a un grupo de WhatsApp de información municipal.
Sin embargo, hay algo diferente en este caso: ahora sí se había recabado el permiso explícito de cada usuario. Entonces, ¿por qué esta sanción?
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El permiso previo no impide ser sancionados si vulneramos otros elementos de privacidad
Efectivamente, en este caso, la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) no ha sancionado al consistorio por falta de consentimiento previo de los usuarios del grupo, con el que de hecho contaban.
No, la sanción al Ayuntamiento de Tiana deriva del hecho que un grupo de WhatsApp expone necesariamente los datos de los integrantes, vulnerando la normativa, de igual manera que la …