Este miércoles la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la geolocalización de celulares y el almacenar la información de las comunicaciones que se realizan con ellos es un procedimiento legal, desechando con esto el amparo que la Red en Defensa de los Derechos Digitales había interpuesto al considerarlo como un acto que violaba la privacidad de las personas.
Por lo tanto, la organización civil ha anunciado que presentará una denuncia ante organismos internacionales en contra del Estado Mexicano para evitar que la ley siga su camino.
El problema radica en que los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión obliga a los operadores de los servicios de comunicaciones a conservar toda la información que circula por sus redes y dándole la oportunidad a “las autoridades” para obtener acceso a ella en el momento que lo deseen.
Diversos organismos internacionales han advertido de la incompatibilidad de la retención de metadatos con los estándares internacionales de derechos humanos por representar un grave riesgo”
El problema, radica en que la ley propone que en un lapso de dos años, se guardaría un registro del origen, destino, fecha, hora y duración de todas las comunicaciones que se realicen en el país, así como la localización geográfica de los dispositivos de los usuarios durante ese periodo.
Lo que podría representar un grave riesgo para todos ya que podría revelar, según lo ha dicho R3D, información sensible como preferencias políticas, religiosas …