Si has considerado polarizar los vidrios de tu automóvil en CDMX o Estado de México, es importante conocer las razones por las que esta práctica está regulada y, en algunos casos, prohibida.
En la CDMX, el Reglamento de Tránsito en su Artículo 43 prohíbe la instalación de películas de control solar u oscurecimiento en los vidrios laterales o traseros de cualquier vehículo. En teoría, esta normativa busca mantener la seguridad vial y evitar que la visibilidad del conductor se vea comprometida.
La multa por no cumplir con esta regulación en CDMX puede variar entre 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente. Lo que se traduce en montos que van de los 2,171 pesos a los 3,257 pesos, según la gravedad de la infracción.
Aunque la norma es estricta, hay excepciones. El polarizado está permitido si el porcentaje de luz que deja pasar el vidrio es igual o menor al 20%. Además, se permite el uso de polarizados en casos médicos específicos. Para ello, se debe contar con una acreditación médica y que conste en la tarjeta de circulación del vehículo.
Regulaciones sobre vidrios polarizados en el Estado de México
En Estado de México, el Artículo 36 del Reglamento de Tránsito prohíbe el uso de rótulos, carteles y objetos opacos en los parabrisas y ventanillas que obstruyan la visibilidad.
Asimismo, el Código Administrativo del Estado de México en su Artículo 8.14 …