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Publicado por: UnoCero

Publicado en: 01/03/2021 07:00

Escrito por: Uriel Barco

Ojo: Por ley no te pueden obligar a prender tu cámara en el home office

Ojo: Por ley no te pueden obligar a prender tu cámara en el home office

A casi un año de que comenzó el distanciamiento social en México como consecuencia de la pandemia de COVID-19, es necesario insistir en que debemos seguir acatando las medidas sanitarias emitidas por las autoridades, pues el plan de vacunación se extenderá hasta 2022, lo que implica que muchas actividades laborales se seguirán llevando a cabo desde casa para evitar otro repunte de contagios.
En esta anualidad que ha transcurrido nos vimos orillados a adoptar tecnologías que estaban ahí y que jamás habríamos considerado usar en nuestro día a día, como las videollamadas, una situación que a su vez se ha prestado para distintos tipos de abusos por parte de empleadores que exigen a sus equipos de trabajo tener encendidas sus cámaras, en un afán de constatar que están cumpliendo con sus labores, aún si dicha exigencia entra de lleno en un supuesto de violación a la intimidad.

Por ello es que resulta necesario remarcar que, desde enero de 2021, la Ley Federal del Trabajo cuenta con un nuevo apartado dedicado enteramente al trabajo a distancia, o “teletrabajo” como lo denomina la normativa.
Este apartado es el Capítulo XII Bis de dicha ley, en donde el Congreso de México definió el teletrabajo como una forma de organización laboral cuyo desempeño no requiere de la presencia física de las personas, pues estas pueden cumplir con sus labores utilizando tecnologías de la información y comunicación. Home office, en pocas palabras.
Con esta adición la Ley Federal del Trabajo ahora vela por los derechos de los trabajadores …

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