A comienzos de julio entraba en vigor en nuestro país la Ley 10/2021 o Ley de Teletrabajo, negociada entre el Gobierno y los actores sociales después de que el cambio de hábitos laborales a raíz de la pandemia rebelara la obsolescencia del artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.
Sin embargo, una pequeña parte de la ley no entró en vigor ese día posterior a la publicación de la norma en el BOE, sino que se pospuso hasta hoy mismo, 1 de octubre: la disposición final 1ª.2, que regula el régimen de sanciones de la nueva ley.
Ya se puede sancionar a las empresasAsí, ésta ya se aplica íntegramente en todas aquellas relaciones laborales que se desarrollen a distancia con carácter regular; eso significa que, en un período de referencia de 3 meses, se realizaría a fuera del centro de trabajo un mínimo del 30% de la jornada (o porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo).
Es decir, afecta a todos aquellos puestos laborales (del sector privado) que trabajen a distancia de más de un día y medio a la semana. Dado que el 30% de una jornada laboral normal es de un día y medio, las empresas podrán seguir ofreciendo un único día de teletrabajo sin someterse a los requisitos de la ley.
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