Notasbit

Las mejores noticias de tecnología en un sólo lugar

Publicado por: Genbeta

Publicado en: 28/07/2021 05:35

Escrito por: Marcos Merino

Mercadona impuso a sus clientes medidas aplicables sólo a los condenados por hurto: así explica la multa de 2,5 millones la AEPD

Hace menos de una semana, te informábamos de que la implementación de cámaras de reconocimiento facial por parte de Mercadona le había costado a esta cadena de supermercado una multa de 2,5 millones de euros por imposición de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Ahora, por fin, ésta ha publicado la resolución del caso: 113 páginas (PDF) argumentando la motivación legal de la multa, que de algún modo muestran los criterios aplicados en este tema por el organismo encargado de proteger los datos personales de los españoles.
La cosa empieza mal cuando uno de los argumentos esgrimidos por Mercado para solicitar el archivo del expediente sancionador es, literalmente, el siguiente:

"El patrón de una persona no constituye un dato de carácter personal, por lo que no se necesita base legal para su tratamiento".










En Genbeta

La AEPD advierte sobre el reconocimiento facial para hacer exámenes: requiere consentimiento "libre" y garantías reforzadas


El documento establece también que esta recopilación de datos biométricos, que se mantuvo durante casi un año (hasta el pasado 6 de mayo de 2021) se llevó a cabo sin que concurriera "una base jurídica que [lo] legitimara al amparo del artículo 6.1. del RGPD sobre la base del interés público".

También critica la confusión de conceptos por parte de Mercadona: la empresa justifica "la utilidad de la medida porque es eficaz, confundiendo 'utilidad' con la 'necesidad' objetiva de la medida", explica la …

Top noticias del 28 de Julio de 2021