Cada vez vemos a más jóvenes montados en motos o bicis, con grandes mochilas logotipadas, repartiendo comida en las grandes ciudades españolas. La mayoría trabajan para empresas digitales que ejercen de intermediarias entre clientes y restaurantes en el momento de realizar un pedido a domicilio, pero ellos no son asalariados de las mismas, sino autónomos. Al menos hasta ahora.
Según figura en una reciente acta de liquidación de la Inspección de Trabajo, parte de un expediente abierto a la empresa Deliveroo por varias denuncias presentadas en Valencia, "la calificación que las partes den al contrato no lo define". El documento al que ha tenido acceso El País, asegura que "la relación civil que [la empresa] pretende crear esconde una relación laboral". Lo que señalaría a los riders que forman parte de este proceso como falsos autónomos.
Por ello se exige un pago a la compañía de 160.814,9 euros por cotizaciones no pagadas, más recargos, de un centenar de trabajadores de la capital valenciana.
La figura del "proveedor de servicios" no convence, aunque cabe recurso
Los contratos a los que alude la mencionada acta califican al repartidor como un "proveedor de servicios", siendo ese documento un "contrato de servicios" de un "trabajador autónomo". Por tanto, sobre el papel, queda claro que el empleado no forma parte como tal de la plantilla y debe sufragar sus respectivas cotizaciones, siendo trabajadores por cuenta propia. Todos los costes laborales corren de su cuenta.
Este es un modelo similar al que siguen otras empresas digitales …