En la «nueva normalidad» entran las mascarillas, aunque se teme por su desabastecimiento. En esta «nueva realidad» también entra la tecnología, que se ha revelado en la pandemia de coronavirus Covid-19 como una de las grandes aliadas. Robots, aplicaciones de rastreo, drones. Cualquier innovación puede servir si se le da una vuelta de tuerca, por lo que entrando en la fase de desescalada una de las medidas que parece que cobra más interés son las cámaras térmicas para controlar la temperatura a las personas en empresas y tiendas. Una apuesta tecnológica que ha despertado el fantasma de la intromisión a la intimidad. ¿Es una medida legal?
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha alertado en un comunicado de que tomar la temperatura a personas para que puedan acceder a determinados servicios o comercios puede vulnerar el derecho fundamental a la protección de datos, al afectar a «datos relativos a la salud» sin contar con el «criterio previo y necesario de las autoridades sanitarias». Estas medidas se está incluyendo, aparentemente de forma generalizada y en muy variados entornos, para que los ciudadanos puedan acceder a centros de trabajo, comercios, centros educativos u otro tipo de establecimientos o equipamientos. Y, en esta situación, el regulador español ha mostrado su preocupación por este tipo de actuaciones «que se están realizando sin el criterio previo y necesario de las autoridades sanitarias».
La recogida de datos de temperatura debe regirse, como cualquier dato de carácter personal, por los principios establecidos en el Reglamento …