Las rebajas de precio ficticias en el Black Friday no vulneran, directamente, la ley de ordenación del comercio minorista.
Se acerca la época de año con mayores compras. Inmersos en la campaña navideña, anuncios de lotería y con el punto de partida del Black Friday, muchos está preparando sus carteras para el que, de un tiempo a esta parte, se ha convertido en un obligatorio para comercios y consumidores de cara a preparar esas compras navideñas con antelación aprovechándose de jugosos descuentos. El Black Friday se ha convertido, por tanto, en una seña de identidad de cara al comercio minorista para incitar a la compras navideñas.
Pero, ¿cómo está considerado el Black Friday desde el punto de vista jurídico? ¿Rebajas? ¿descuento puntual? ¿Promoción? Y, por tanto, ¿qué derechos tienen los consumidores? A pesar de que hay voces discordantes respecto a la calificación jurídica del Black Friday, por su forma y fondo, estaría dentro de lo que se considera, para la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, como un período de rebajas, y por tanto, aplicable en su conjunto.
Para la Ley española, existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta, por lo que a simple vista, la definición tiene encaje directo con la operativa de un Black Friday, Cybermonday o el reciente día de los solteros.
La ley no marca la …