El teletrabajado ha llegado para quedarse, en mayor o menor medida. Esto se materializó en 2021 con una novedosa ley que regulaba a este tipo de trabajadores en remoto para evitar que las empresas pudieran abusar de este vacío legal. Pero como bien dice el dicho, ‘hecha la ley, hecha la trampa’, y esto es algo que ha quedado demostrado en las últimas actuaciones de Endesa con sus teletrabajadores.
Si bien, aunque las empresas buscan siempre la vía de poder saltear la ley de teletrabajo, y más concretamente el punto de tener que abonar al teletrabajador los gastos que se puedan derivar, los tribunales tratan de poner orden. Y esto es lo que ha ocurrido con la última sentencia de la Audiencia Nacional tras un demanda de diferentes organizaciones.
Las empresas no pueden escudarse en la compensación de gastos
Un de las primeras clausulas que se han derogado con esta sentencia ha sido precisamente la relacionada con los gastos derivados del teletrabajo. En este caso, Endesa especificaba que para el teletrabajador no se origina ningún gasto extra por estar en casa, y si lo hiciera, este queda compensado con el ahorro que tiene el trabajador por no desplazarse. En definitiva, para Endesa el consumo extra de electricidad o de gas que conlleva el teletrabajador no existe o si existe queda compensado con el ahorro de gasolina.
Pero según la Audiencia Nacional, esto es algo que no se ajusta a …