El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha hecho pública hoy una sentencia en la que matiza matiza la responsabilidad de compartir enlaces a otras webs con contenido que viole los derechos de autor. En ella afirma que cuando la página que incluye los enlaces no tiene ánimo de lucro y no sabe que estas obras han sido publicada sin permiso no incurre en ninguna ilegalidad.
El quid de la cuestión reside en cuándo constituye una comunicación al público el hecho de colocar un enlace que remite a obras protegidas disponibles en otra web sin autorización. Respecto a ello, el Tribunal ha sentenciado que cuando un usuario "lleva a cabo un acto de comunicación cuando interviene, con pleno conocimiento de las consecuencias de su comportamiento, para dar a sus clientes acceso a una obra protegida".
Sin embargo, también han matizado que cuando la colocación del enlace la realiza una persona sin ánimo de lucro, "debe tenerse en cuenta la circunstancia de que esta persona no sepa, y no pueda saber razonablemente, que dicha obra había sido publicada en Internet sin la autorización del titular de los derechos de autor".
Por lo tanto, el que enlazar a un contenido que viole los derechos de autor sea ilegal dependerá de la intención de quien lo haga. Si yo mañana coloco un enlace en una página sin sacar beneficio de ello no tengo por qué estar realizando una ilegalidad. Pero si hay ánimo de lucro, el tribunal considera que cabe …