El artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula cuándo un inquilino puede dejar la casa que está alquilando, si se va antes de tiempo. Concretamente, explica que "el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días".
Esta comunicación debe ser formal... pero una nueva sentencia en la Audiencia Provincial de A Coruña abre la puerta a que la notificación sea también por WhatsApp. Una casera de la ciudad gallega reclamaba a un ex inquilino el pago de 1.350 euros por dejar el piso antes de tiempo. Eso equivale a tres meses de renta.
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En el juicio, el inquilino presentó la conversación por WhatsApp mantenida con su antigua casera y también la grabación de una conversación telefónica. En la herramienta de mensajería y en la charla por teléfono, se desprende que los dos acordaron acabar el contrato porque el hombre que alquilaba el piso tenía que mudarse por trabajo.
Antes de que la Audiencia Provincial de A Coruña se pronunciara, en primera instancia, el juzgado de Ferrol desestimó la demanda de la propietaria, considerando que los mensajes y la grabación confirmaban el consentimiento.
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