La última circular de la fiscalía española advierte que el usuario final no incurre en delito sin no hay ánimo de lucro a la hora de descargar contenido.
A pesar de que sigue el debate en torno a las descargas ilegales, la comunicación pública de obras protegidas por la propiedad intelectual y los servicios de streaming de contenido protegido, la última circular de la fiscalía arroja un poco de luz sobre la responsabilidad penal del usuario final y, sobre todo, de la punibilidad de este tipo de acciones cuando no se busca un beneficio económico.
El abogado especializado en derecho digital, David de Maeztu, se ha hecho eco de las pretensiones del ministerio público sobre el tema, y lo cierto es que el texto de la circular 8/2015 deja muy clara la responsabilidad penal de usuario sobre las descargas. A pesar de que efectivamente el código penal sanciona el ánimo de lucro para las obras protegidas mediante propiedad intelectual y la comunicación pública de las mismas, el texto de la fiscalía arroja un poco de luz de cara a la seguridad jurídica del usuario final.
Sin ánimo de lucro el usuario no incurre en delitoDejando a un lado las sanciones administrativas pertinentes, y sobre todo, la responsabilidad penal de aquellas webs que efectivamente incurren en lucro con la puesta a disposición del público de obras protegidas por derechos de autor, no cabría sanción penal por la actividad de los meros usuarios que acceden a las obras o prestaciones protegidas de forma irregular, ya …