A día de hoy comprar una mirilla electrónica es realmente común para poder visualizar quién está llamando a nuestra casa o también en materia de seguridad para grabar a cualquier persona que quiera acceder sin permiso al domicilio. Pero el problema de esta tecnología radica en la protección de datos y la posibilidad de que se capten de imágenes de los rellanos donde aparezcan otros vecinos. Y todo sin saber cómo se va a tratar esa información.
Ya son muchas las resoluciones de la AEPD con respeto a estas mirillas digitales, y una que nos sorprendió mucho se dio en 2023. Esta surgió tras la reclamación de un residente que denunció a su vecino por colocar una mirilla digital sin el consentimiento de la comunidad, alegando que estaba grabando el descansillo comunitario y la puerta de acceso del denunciante. Además, tras remitirle diferentes burofax no se obtuvo respuesta por parte del denunciado.
El gran problema de instalar una mirilla digital: la protección de datos
Con estos hechos en la mano, la AEPD admitió a trámite este expediente en el que recuerda que el artículo 6.1 del RGPD establece que es obligatorio contar con el consentimiento de cualquier persona que aparezca en la grabación y realizar el tratamiento correcto de los datos que se recogen. Pero va más allá con los sistemas de videovigilancia en el que se recuerda que únicamente va a poder aplicarse dentro del objeto de la instalación.
Con esto quieren especificar …