Hace unos días LaLiga y Javier Tebas protagonizaron otro culebrón en lo referente a la retransmisión de contenidos sin autorización. Y es que si bien en un primer momento hubo diversas interpretaciones que afirmaban que los operadores facilitarían a LaLiga la identificación de los usuarios que utilizan métodos no autorizados para ver partidos de fútbol, realmente hay ciertos matices que hay que tener en cuenta.
La vaga interpretación del auto judicial sobre la identificación de usuarios de emisiones no autorizadas por Javier Tebas en su publicación de la red social X hizo saltar las alarmas a todos los usuarios. Y es que según escribía el actual presidente de LaLiga, las operadoras comunicarán a LaLiga sobre los usuarios que acceden a las direcciones IP que transmiten contenido no autorizado. La realidad es bien distinta.
Diferencias entre 'cardsharer' y usuario
Para entender esto debemos comprender la diferencia entre ‘usuario’ y ‘cardsharer’, algo clave para conocer a quién afecta realmente el hecho de que el juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona haya llevado a trámite la solicitud por LaLiga de que las operadoras faciliten los datos personales de los usuarios al organismo.
Imagen: LaLiga
El fragmento del auto en cuestión señala que las teleoperadoras deberán entregar "la dirección IP asignada al usuario cuando accedió al Servidor que facilitó el compartir el contenido audiovisual de forma ilícita". Esto significa que, la solicitud requiere que las teleoperadoras compartan los datos personales del usuario que comparte …