En una nueva ocasión, Glovo ha salido triunfante frente a sus repartidores. El TSJM (Tribunal Superior de Justicia de Madrid) ha considerado que el denunciante no trabajaba como "falso autónomo".
Nos encontramos ante un juicio más del caso Glovo, en el que ahora mismo hay nueve sentencias a favor de los riders y nueve a favor de la compañía.
En un comunicado, Glovo asegura que el TSJM "avala el modelo laboral de Glovo, al determinar que la relación entre el repartidor y Glovo es ajena al orden laboral y típica de una relación TRADE" (una relación de trabajador autónomo dependiente).
Nueve sentencias a favor, nueve en contra
El TSJM se respalda en "la libertad de elección de la franja horaria por parte de los repartidores, la posibilidad de rechazar un pedido incluso después de iniciar su ejecución o la libertad de elegir la ruta para llegar al destino fijado por el cliente".
De todos modos, hay que dejar claro que no es un fallo firme y el denunciante puede recurrir esta sentencia. Glovo, por su parte, recuerda que los riders no tienen trabajadores a su cargo y la afiliación a la Seguridad Social se realiza mediante el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
"No existe pacto de exclusividad y no hay necesidad de justificar las ausencias".
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