Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sienta precedente en lo respectivo al cierre y bloqueo de páginas web. Y es que tal y como indica el Tribunal Supremo, esta práctica no se puede llevar a cabo sin intervención judicial. Esto quiere decir que, como mínimo, debe de haber una garantía judicial para poder actuar ante este tipo de situaciones.
Por esto mismo, aquellos sitios web que contengan información u opiniones, están bajo el paraguas del artículo 20.5 de la Constitución y por tanto, "entran dentro de la categoría de otros medios de información" y "su secuestro exige orden judicial". La justicia interpreta entonces que, en el caso de cerrar o bloquear una página web o una sección de la misma, solamente se puede actuar sin intervención judicial para aquellas partes expresamente ilícitas.
Uno de los ejemplos de los que más hemos hablado en Genbeta es el de Telefónica, que junto a LaLiga, cuenta con un permiso judicial para actuar ante aquellos sitios web que infrinjan la ley por reclamación de derechos ante la retransmisión ilícita de partidos de fútbol. Este permiso se extendió precisamente antes del comienzo de la presente temporada, dando total potestad a la teleoperadora para bloquear las emisiones que no posean los derechos para retransmitir.
Ya no vale bloquear una web completamente si hay secciones de ella que no son ilícitas
Tal y como explica el medio Público, la sentencia del Tribunal Supremo hace referencia a un recurso interpuesto …