En noviembre de 2018 nos hacíamos eco sobre la aprobación de La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales por parte del Senado. Esta ley traía consigo un polémico artículo que permitía el SPAM electoral, el Artículo 58 Bis, cuyo primer punto recogía la posibilidad por parte de los partidos políticos de recopilar información de los usuarios para crear bases de datos y crear perfiles ideológicos.
Tras haberse llevado el recurso a trámite ante el Tribunal Constitucional presentado el pasado mes de marzo por parte del Defensor del Pueblo, finalmente el Pleno ha declarado contrario a la Constitución dicho punto del artículo.
En Genbeta
Qué información ideológica pueden obtener de ti los partidos políticos gracias a la LOPD y para qué pueden usarla
El Constitucional dice no a la recolección de datos de los usuarios
Según leemos en El Confidencial, el Tribunal Constitucional ha declarado el el apartado 1 del art. 58 bis de la LOPD como contrario a la Constitución y nulo. Como ya te adelantamos, este texto permitía a los partidos políticos recabar información sobre las preferencias políticas de los ciudadanos, así como mandar SPAM vía WhatsApp, telefónica o correo electrónico sin consentimiento del propio afectado.
El apartado 1 de este artículo era uno de los más polémicos, ya que permitía recoger datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas
En la sentencia, se estima el recurso de …