Posiblemente le ocurre, incluso, varias veces al día. Está intentando consultar una página web y, de repente, esta le solicita que haga click en un botón para aceptar las «cookies» y continuar navegando. Pues bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado hoy que no es válido que un sitio en internet muestre una casilla marcada por defecto en la que el usuario debe retirar la marca para evitar la colocación de «cookies» en su ordenador, sino que este debe dar su consentimiento expreso.
«El consentimiento que el usuario de un sitio de Internet debe dar para la colocación de 'cookies' en su equipo terminal y la consulta de éstas no se presta de manera válida mediante una casilla marcada por defecto de la que el usuario debe retirar la marca si no desea dar su consentimiento», señaló el TJUE.
Las «cookies» son pequeños archivos que permiten un seguimiento de la navegación. El hecho de que un usuario active el botón de participación en el juego organizado con fines promocionales no basta para considerar que éste ha dado de manera válida su consentimiento para la colocación de «cookies», añade el tribunal.
La corte europea con sede en Luxemburgo, respondió así a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania para que el TJUE interpretase el Derecho de la Unión relativo a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas. La sociedad alemana Planet49, en el …