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Publicado por: ABC

Publicado en: 22/05/2019 09:53

Escrito por: (abc)

El TC declara inconstitucional que los partidos recopilen datos de la ideología de los ciudadanos

El TC declara inconstitucional que los partidos recopilen datos de la ideología de los ciudadanos

El Tribunal Constitucional ha declarado «inconstitucional» el artículo 58 Bis de la Ley Electoral que permite a los partidos políticos recopilar datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos.

El máximo órgano de la Justicia española resuelve así un conflicto tras recurrirse por el Defensor del Pueblo, que entendía que la norma habilita a los partidos a realizar un «perfilado ideológico» de los ciudadanos con el fin de mandar propaganda electoral personalizada y regular en España prácticas similares a las de Cambridge Analytica.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya aseguró a finales del año pasado que los partidos políticos no podían aplicar tecnologías de «big data» ni inteligencia artificial para «inferir ideología política» a los ciudadanos. Por unanimidad, el pleno del Tribunal Constitucional ha declarado «contrario a la Constitucion y nulo» la sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Candido Conde-Pumpido, y ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo el pasado 5 de marzo de 2019.

«En atencion a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la nación española, ha decidido estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del artículo 58 bis de la Ley Organica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, incorporado a esta por la disposición final tercera, apartado dos, de la Ley Organica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales …

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