Desde hace años, la ley en España avala nuestro derecho a la desconexión digital, pero muchas sentencias dictan que no es un derecho fundamental. Ahora, el Tribunal Supremo ha dado respuesta a una demanda colectiva que corrobora que el derecho a la desconexión tiene sus límites: la Justicia considera que no es desproporcionado que las compañías pidan datos personales a sus empleados como su número de teléfono personal y su cuenta de correo electrónico si quieren teletrabajar.
Sindicatos, en representación de los trabajadores de una empresa de atención telefónica, denunciaron una cláusula que hay recogida en su convenio colectivo y que dicta que"el Trabajador facilitará a la Empresa, su correo electrónico y número de teléfono personal, por si fuera necesario contactar con él, por urgencias del servicio".
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El Tribunal Supremo ha declarado la validez de esa cláusula de contrato que obliga a las personas que teletrabajan a facilitar su correo electrónico y número de teléfono personal a la empleadora por si fuera necesario contactar por urgencias del servicio.
Atentado contra la intimidad, según los abogados
La empresa de abogados Agustí Asociados explica que los sindicatos consideraron que esta disposición era excesiva y atentaba contra la intimidad de los empleados. Argumentaban, además, que la empresa está legalmente obligada a …