Hace casi seis meses la Ley Olimpia fue aprobada en el Senado y ahora diputados la han aprobado: enviar fotografías y videos de índole sexual sin consentimiento de quien aparece en él será castigado con cárcel.
La Ley Olimpia introduce a nivel federal la "violación a la intimidad sexual" en el Código Penal Federal. La nueva Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia castigará el uso de tecnologías para exponer, distribuir, exhibir, transmitir, intercambiar o compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual de una persona sin su consentimiento.
Quien lo haga tendrá penas de tres a seis años de prisión, pero podrían ser hasta nueve años si el delito lo comete un servidor público o una persona que tuvo relación sentimental con la afectada.
El mismo tiempo de cárcel aplicará para quien reenvíe las imágenes o videos.
La violación a la intimidad sexual será parte del concepto general de violencia digital, cuya definición es la siguiente:
"Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante tecnologías de la información y la comunicación por la que se exponga o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, o en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o …