Una de las multas que más hemos visto en los últimos años por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es aquella que tiene que ver con prácticas de las empresas en WhatsApp. Y hemos visto sanciones de varios tipos: inclusión forzada y no solicitada de personas en grupos de fiestas o en grupos de clubes a los que ya no perteneces desde hace 10 años.
Hoy, gracias a Confilegal, conocemos el caso de LVMH Iberia, una empresa sancionada por el organismo con una multa de 70.000 euros. El motivo va en la línea de lo que hablamos: la compañía utilizó el teléfono personal de una empleada en los grupos de WhatsApp del trabajo.
Le añadían una y otra vez a grupos de los que se iba
El caso tiene su origen en una reclamación que la ahora ex empleada presentó. En ella alegaba haber sido obligada a utilizar su teléfono personal para fines laborales. La denunciante se encontraba en varios grupos, y de cara al inicio del período vacacional había pedido a la empresa que le sacaran de los grupos. La AEPD recoge que "se salió de varios grupos de WhatsApp, previo aviso verbal y por correo electrónico a todos los responsables de la tienda".
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