Una de las cosas más molestas que por desgracia tenemos que aguantar día a día son las llamadas comerciales de diferentes operadoras, compañías eléctricas o incluso de diferentes seguros. Con muchas de estas seguramente nunca se ha tenido ningún contacto, y no se han proporcionado los datos necesarios para realizar la comunicación telefónica o a través de SMS. A priori para no recibirlas se va a tener que apuntarse a la Lista Robinson, viendo cómo saltársela puede tener importantes consecuencias.
Esto se debe a la legislación que tenemos en España, que únicamente especifica que el usuario es el que debe solicitar activamente no recibir estas llamadas. Esto hacer que estas empresas de telemarketing puedan marcar aleatoriamente un número de teléfono para vender su producto. Pero esta práctica (que con los email no pasa) está a punto de cambiar gracias a la aplicación del artículo 66.1 b) de la Ley General de Telecomunicaciones.
Las llamadas de spam lo van a tener un poco más complicado
Este artículo, que entrará en vigor el próximo 30 de junio, hará que no se puedan recibir estas llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que se tenga la autorización del usuario. En concreto su funcionamiento se explica de la siguiente manera:
Con el fin de proteger en mayor medida los intereses legítimos de los consumidores y usuarios, queda prohibida la realización, por parte de los operadores, de llamadas telefónicas no solicitadas por el consumidor y/o usuario con el objetivo o efecto de promocionar …